Este 1 de mayo se conmemora el Día Internacional de los Trabajadores, fecha en la que las organizaciones laborales de muchos países refrendaron esa fecha como día internacional de la defensa de sus derechos y como una jornada de lucha, en la que se expresaban sus demandas, entre las que destacan, la reducción de la jornada laboral a ocho horas, la indemnización por accidentes laborales, la desaparición del trabajo infantil, la reglamentación del trabajo femenil, así como condiciones dignas y seguras de trabajo y el descanso dominical.
En este año, la Organización Internacional del Trabajo perteneciente a las Naciones Unidas, ratificó la importancia de la salud dentro del sitio de trabajo ante la situación de alarma mundial a causa del COVID-19, y llamó a todas las empresas a hacerse responsables de dotar a sus trabajadores de equipos de seguridad y velar por el cumplimiento de las normas para proteger de no contraer esta enfermedad.
Toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir con dignidad. En palabras precisas de la Real Academia Española “el trabajo es condición humana y por medio de éste, las personas buscan asegurar las necesidades básicas, e incluso lograr una buena vida a través de la retribución económica, resultado dicha actividad; también es conceptualizable como el esfuerzo humano aplicado a la producción de la riqueza”
Es así que el trabajo, origina la necesidad del establecimiento de normas tendientes a la protección de quienes sólo poseen su fuerza de trabajo.
De este modo, el denominado “Derecho al Trabajo”, es la base para la creación de un catálogo de derechos humanos, también conocidos como derechos humanos laborales, que son inherentes por el sólo hecho de ser persona y trabajar.
Los derechos humanos laborales se encuentran íntimamente ligados a la seguridad social, al derecho a la permanencia en un empleo, al derecho a ser indemnizado en caso de despido sin justa o legal causa, a un salario, a una vivienda, a capacitación y adiestramiento, a una jornada máxima laboral, a la seguridad social, al reparto de utilidades, el derecho a la asociación profesional, entre otros.
Si bien los conflictos derivados de las relaciones de trabajo, corresponden a los órganos jurisdiccionales laborales, federales o locales, según su ámbito de competencia, parte central de nuestra misión en la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes consiste en proteger el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos laborales así como difundir información sobre el derecho humano al trabajo, ayudar a las personas a quienes les han sido trasgredidos sus derechos laborales, especialmente a los grupos en situación de vulnerabilidad.
Para mayores informes sobre este y otro temas, puede consultar la página www.dhags.org o comunicarse al teléfono 449 140 78 70 en el que un asesor podrá ampliar la información.
Comentarios
Publicar un comentario