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El Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y la Dignidad de las Víctimas


24 de marzo de 2020

El derecho a la verdad es un derecho autónomo, que se invoca a menudo en el contexto de las violaciones manifiestas de los derechos humanos y las infracciones graves del derecho humanitario por las víctimas o sus parientes de las víctimas, que hayan sufrido ejecuciones sumarias, desapariciones forzadas, desapariciones, secuestro de menores o torturas exigen saber qué sucedió.
En este contexto la Organización de las Naciones Unidas decretó este 24 de marzo el Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y la Dignidad de las Víctimas, para señalar que el Estado tiene la tarea de investigar, procesar y castigar a los que resulten responsables de las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el anterior gobierno y, en general, durante nuestro pasado. Sin embargo, su tarea no finaliza ahí, sino que deberá revelar a las víctimas y a la sociedad todo lo obtenido producto de sus investigaciones sobre los hechos y las circunstancias de tales violaciones.
En sí, el derecho a la verdad implica tener un conocimiento pleno y completo de los actos que se produjeron, las personas que participaron en ellos y las circunstancias específicas, en particular de las violaciones perpetradas y su motivación.
La razón de celebrar este día es Promover la memoria de las víctimas de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos y la importancia del derecho a la verdad y la justicia; Rendir tributo a quienes han dedicado su vida a la lucha por promover y proteger los derechos humanos de todos y a quienes la han perdido en ese empeño.
En México, con información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, hace unos años, el sistema penal tradicional consideraba a las víctimas del delito de manera secundaria en razón de que el Ministerio Público decidía, sin intervención de las mismas, si se ejercitaba acción penal ante los tribunales, aunado al hecho de que en pocas ocasiones se procesaba a los inculpados, y cuando esto sucedía, y el juez determinaba, a petición del representante social la reparación del daño por su carácter de pena pública, generalmente las circunstancias limitaban las posibilidades de acceso a la justicia de las víctimas.
Para visibilizar a las víctimas, en 1969 se expidió la Ley sobre auxilio a las víctimas del delito del Estado de México y a finales de la década de los 80's y principios de los 90's se crearon las agencias del Ministerio Público especializadas en delitos sexuales y violencia familiar.
En 1993 que se elevan a rango constitucional los derechos de las víctimas de delitos a recibir atención médica de urgencia y asesoría jurídica, así como a coadyuvar con el Ministerio Público y a la reparación del daño cuando procediera, derechos que se ampliaron con las reformas constitucionales en materia penal de 2000 y 2008 con las que se creó un apartado específico relativo a los derechos de las víctimas de delitos.
Por lo anterior, para mejorar la atención a las víctimas, en el 2011 se creó a nivel federal la Procuraduría Social de Atención a Víctimas de Delitos, cuya ineficacia mantuvo los reclamos de las víctimas, lo que propició la expedición en 2013 de la Ley General de Víctimas (LGV), la desaparición de la referida Procuraduría y, en consecuencia, la instalación de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) en 2014, así como la configuración de un Sistema Nacional de Atención a Víctimas.
Es de resaltar que el nuevo modelo de atención a víctimas tanto de delitos como de violaciones a derechos humanos, emanó de la indignación y exigencia social ocasionada por los atropellos padecidos por las víctimas desde hace décadas que originó un importante movimiento ciudadano en 2011, integrado principalmente por familiares de víctimas que demandaban justicia con dignidad; iniciativa social que consiguió el apoyo de académicos, legisladores, organizaciones sociales y colectivos de víctimas, y que derivó en la expedición de la citada LGV.
Por su parte, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, si bien no tiene campo de acción en la Procuraduría General de la República, si puede brindar asesoría y acompañamiento a las víctimas dentro del estado de Aguascalientes solicitándolo al teléfono 449 140 78 70.


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