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Emite CDHEA Recomendación General a fin de se cumpla el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia


En la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas establece que “violencia contra la mujer” se entiende como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, destaca la violencia feminicida como una una modalidad específica que puede implicar una combinación de los diferentes tipos de violencia mencionados, y que podría darse en distintos modos de interacción, pero que se menciona específicamente porque muchas veces concluye con el asesinato de mujeres por razones de género y se presentan tanto en la esfera privada(en la familia), como en la comunidad.

Una de las acciones fundamentales que debe llevar a cabo la federación y las entidades federativas es el otorgamiento de órdenes de protección, para preservar la integridad de las víctimas tanto directas como indirectas, es decir, con las órdenes de protección se crea un mecanismo legal diseñado para proteger a la víctima de cualquier tipo de violencia , pero sobre todo para evitar que la violencia escale llegando incluso hasta la muerte, de ahí la importancia de que las autoridades se coordinen y le den seguimiento al otorgamiento de las órdenes de protección.

En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes y su Reglamento, establece que las órdenes de protección  tiene como propósito  prevenir, interrumpir o impedir la consumación de un delito o que se actualice un supuesto en materia civil o familiar que implique violencia contra las mujeres y contempla tres tipos: de emergencia, preventivas y de naturaleza civil.

Dicha  Ley también establece que se debe establecer un banco de datos sobre las órdenes de protección  y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias; y es el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM).

Prevé además que corresponde a la Fiscalía General del Estado en  Materia de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia de Genero Contra las Mujeres, diseñar y ejecutar campañas de difusión para promover la denuncia de los hechos de violencia de género contra las mujeres, desprendiéndose  de tal disposición legal la obligación que tienen las instituciones de procuración de justicia, como Fiscalías o Centros de Justicia para las Mujeres de difundir información clara y oportuna sobre qué son las órdenes de protección, cómo se solicitan, quién las emite y en qué consisten

En cumplimiento de sus funciones y procurando  que las mujeres que viven violencia conozcan de una manera sencilla el cómo hacer uso de uso de un recurso como lo es la orden de protección  y con el objetivo de salvaguardar (dar cumplimiento al) el derecho de las mujeres a un vida libre de violencia, la CDHEA emitió la Recomendación General No 5/2021 al Fiscal General del Estado, donde respetuosamente solicita que:

1) Emita un protocolo que regule el procedimiento de tramitación de las órdenes de protección
2) Se remita la información a la autoridad competente para el registro de las órdenes de protección en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM)
3) Se realice difusión sobre las órdenes de protección en su página oficial de internet o de una página específica del Centro de Justicia para Mujeres

El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia es una premisa fundamental de un estado moderno y democrático; este derecho supone el reconocimiento de la dignidad, integridad, libertad y autonomía de las mujeres, como un principio básico de la no discriminación y de la igualdad entre mujeres y hombres.

Al ser la violencia de género un asunto de derechos humanos que afecta a toda la sociedad en su conjunto, la CDHEA busca que se garantice el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de toda persona, y con mayor razón de aquellos grupos vulnerables tomando las medidas necesarias para salvaguardarlos frente a alas amenazas, perturbaciones, restricciones o violaciones de cualquier autoridad. 

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