En 1997, la Asamblea General de las Organización de las Naciones Unidas proclamó el 26 de junio como Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, con vistas a la erradicación total de la tortura y a la aplicación efectiva de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Lastimosamente, a pesar de los esfuerzos de los organismos internacionales de defensa y promoción de derechos humanos, la tortura prevalece arraigada en la sociedad siendo, en algunos países, una práctica recurrente por parte del estado.
Para Peters, Edward (1987), en su definición sobre la La Tortura, que ha sido una referencia universal para diversos textos académicos y periodísticos, la Tortura es el acto de infligir dolor y daño físico o psicológico por parte de una autoridad pública, o de alguien amparado por ella, con el fin de dar castigo, obtener información o de conseguir "pruebas" para esclarecer un delito.
Al respecto, México tiene la obligación de erradicar estas prácticas al ser parte de la Organización de las Naciones Unidas con la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y su Protocolo Facultativo (1987), donde se comprometió a prohibir y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo el territorio nacional.
En este instrumento internacional, se desarrolló una estrategia basada en la prevención que se lleva a cabo a través de visitas periódicas a lugares de privación de la libertad por parte de los Mecanismos internacionales y nacionales creados para ello, y que son integrados por el Subcomité para la Prevención de la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas; así como el Mecanismo Nacional de Prevención.
El Gobierno de México, invitó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para fungir como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en México (MNPT) y analizó a la Tercera Visitaduría General para la operación del MNPT; diez años después con la emisión de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (LGPIST), y se dio paso a la consolidación de un MNPT con mayores atribuciones, ejerciendo su autonomía a través de un Comité Técnico como órgano de gobierno, y contando con autonomía presupuestaria de gestión e institucionalidad necesarias para cumplir con la función independiente prevista en la LGPIT y en el OPTCAT.
Ante estas acciones, los organismos públicos de defensa y promoción de derechos humanos del país, como lo es el caso de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes (CDHEA), además de mantener un trabajo interinstitucional con la CNDH y la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidad para los Derechos Humanos, para la erradicación de la tortura, permanece en constante monitoreo de asuntos que pudieran ser relacionados a estas prácticas.
Además, la CDHEA cuenta con un equipo especializado en el Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes, conocido el Protocolo de Estambul, que es el primer conjunto de normas internacionales para documentar la tortura y sus consecuencias, para emitir un dictamen médico y psicológico en casos de Tortura o malos tratos
Si una persona fue víctima de tortura o tratos crueles o penas crueles, en la CDHEA está para apoyarle, por lo que puede presentar su queja en el portal www.dhags.org, comunicarse al 449140 78 70 o acudir a las oficinas ubicadas en República de Perú 502, Fraccionamiento Santa Elena.
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