- - 19 de los reubicados son del fueron común y no se
les dio aviso a ellos; al Juez de la Causa; ó Juez de Ejecución.
- - Solicitó la SSP estatal el traslado desde
noviembre, no fue una orden de alguna autoridad o institución federal.
- - Los centros penitenciarios del Estado se encuentran
excedidos de su capacidad ocupacional: Informe
AGUASCALIENTES. Preocupa a la Comisión Estatal de
Derechos Humanos de Aguascalientes, que 19 de los 40 internos que fueron
trasladados de sorpresa a centros penitenciarios de otro Estado y sin previo
aviso al Juez de la Causa; Juez de Ejecución; CEDHA; o sus familiares, fueran
del fuero común y no sentenciados por crimen organizado, tal como lo manifestó
la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
Lo anterior, pudiera representar una violación al
artículo 96 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales del estado de
Aguascalientes que establece:
“Los traslados de detenidos, procesados o
sentenciados se realizarán respetando la dignidad y los derechos de los
internos y la seguridad de la conducción. Tendrán el derecho a ser informados
del traslado y comunicarlo inmediatamente a sus familias y defensor.
Para el traslado de detenidos o procesados será
necesaria la autorización expresa del Juez de la causa a cuya disposición se
encuentre, y para el traslado de sentenciados será necesaria la autorización
expresa del Juez de Ejecución”.
Además, sobre el traslado de los sentenciados del
Fuero Federal, también se está violando un criterio de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, sobre los traslados de los internos según al artículo 21
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dice:
“Restringir la facultad del Ejecutivo únicamente a
la administración de las prisiones y otorgar la de ejecutar lo juzgado al Poder
Judicial, mediante la creación de la figura de Jueces de Ejecución de
Sentencias, dependientes de este Poder en aras de que la totalidad de las
facetas que integran el procedimiento penal quede bajo control jurisdiccional”.
Con lo anterior, y al haber hecho omisión de estos
artículos, pudiera haber una falta grave en el la manera en la que se reubicó a
todos los reos.
Cabe destacar que este traslado de internos no fue
hecho por una orden de alguna autoridad o institución federal, se hizo en razón
de una solicitud por parte de la misma dirección de Seguridad Pública Estatal
el pasado mes de noviembre de 2015, y en donde se pidió el apoyo para reubicar
a los internos debido a que “Los Centros penitenciarios del Estado se
encuentran excedidos de su capacidad ocupacional” y que era necesario el
traslado “por el alta complejidad en el cuidado de los internos”, así lo
destacan los informes oficiales que ya están en poder de esta Comisión.
La CEDHA está valorando la posibilidad de turnar el
expediente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), por tratarse
de la intervención del Órgano Desconcentrado de Prevención y Readaptación
Social de naturaleza federal en la movilización de las y los reclusos.
--- Enviado el 27 de abril de 2016 ---
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