La
Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró el 1° de junio como el Día
Mundial de las Madres y los Padres, en México hay una tradición arraigada de
festejar únicamente a las mamás el 10 de mayo. La celebración ofrece una
oportunidad para apreciar a todas las madres por su dedicación desinteresada y
su sacrificio para sacar adelante a sus hijos.
Informes de la ONU señalan que en la
actualidad, además de la violencia en general, existen diversos que atentan
contra la labor de las madres, como la violencia intrafamiliar, el abandono, la
migración, el VIH/SIDA, los riesgos antes, durante y después del embarazo, el
acceso desigual a la educación; son razones por las que distintas
organizaciones nacionales e internacionales han llamado a sensibilizar a la
sociedad sobre la necesidad de la existencia de figuras maternas y paternas
positivas en las familias.
La
Convención sobre los Derechos del Niño, reconoce expresamente que la función
principal en la crianza de los niños recae en las madres y los padres, que son
las principales personas encargadas de la crianza de los niños. En este
sentido, la responsabilidad fundamental es cuidar, proteger a los niños y
asegurar el desarrollo armonioso de su personalidad. La familia garantiza que
los hijos puedan crecer en un ambiente de felicidad, amor y comprensión para
afrontar mejor el futuro.
La
Encuesta Nacional de Educación, Capacitación y Empleo registra que en México
existen 48.7 millones de mujeres, las cuales más del 67% son mamás, además,
siete de cada 10 trabajan para sustentar su hogar y menos del 50% tiene conocimiento real de sus derechos.
En
el país los derechos laborales de las madres trabajadoras están protegidos por
la Ley Federal de Trabajo y son los siguientes:
-
No se puede exigir la presentación de
certificados médicos de no embarazo, para el ingreso, permanencia o ascenso en
el empleo.
-
Ninguna mujer puede ser despedida por
estar embarazada, por cambio de estado civil o por el cuidado de los hijos menores
de edad.
-
No se podrá disminuir salario o
prestaciones durante el estado de gestación o de lactancia.
-
Nadie podrá solicitar la realización de
trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su
salud y la del bebé.
-
No deberá laborar en instalaciones
insalubres o peligrosas ni realizar trabajo nocturno industrial o en
establecimientos comerciales y/o de servicio después de las diez de la noche,
así como laborar horas extras.
-
Incapacidad por maternidad. Las madres
trabajadoras tienen derecho a un descanso de seis semanas anteriores y seis
posteriores al parto.
-
Ampliación de incapacidad por maternidad
en caso de que el bebé nazca con alguna discapacidad o requiera atención médica
hospitalaria. El descanso se ampliará y podrá ser de hasta 8 semanas
posteriores al parto, previa presentación del certificado médico
correspondiente.
-
Incapacidad por maternidad en Adopción.
En caso de adopción tienen derecho a disfrutar de un descanso de 6 semanas con
goce de sueldo, posteriores al día en que reciba a su menor hijo.
-
Período de lactancia de hasta 6 meses,
con derecho a dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para
alimentar a sus hijos, en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.
O bien, si las instalaciones del trabajo no lo permiten, previo acuerdo con el
patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período
señalado.
-
Recibir salario íntegro durante el
período de lactancia. Durante estos períodos de descanso la madre trabajadora debe
recibir su salario íntegro.
-
Guardería Infantil. Recibir servicio de
guardería infantil por el IMSS para los hijos desde 43 días de nacidos y hasta
que cumplan 4 años de edad.
Una
de las funciones de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
es promover y sensibilizar a las personas sobre temas de derechos humanos, por
lo que si alguna persona desea obtener más información sobre este y otros
temas, puede hacerlo en el teléfono 449 140 78 70 y un asesor de la
coordinación de educación podrá atenderle.
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