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Versión estenográfica de la Rueda de Prensa, jueves 22 de septiembre de 2016.

Versión estenográfica de la Rueda de Prensa
Jueves 22 de septiembre de 2016.

- Policías retrasan trabajo de la Visitaduría. Se rehúsan a rendir informes en tiempo y forma.
- Presenta CEDHA nuevos videos en el caso Gorocito y Mariscal.
(Descargar videos: 

JEMJ – Jesús Eduardo Martín Jáuregui, Ombudsperson.
MC - Medio de Comunicación.
RO. Ricardo Orozco, Visitador general CEDHA.

Escuchar audio completo aquí: https://soundcloud.com/prensa-cedha/sequence-01




Policías retrasan trabajo de la Visitaduría. Se rehúsan a rendir informes en tiempo y forma.

JEMJ. Los temas que me interesaban fundamentalmente son sobre el flujo de información, que ya les habíamos dicho algo de los policías; el caso de los jugadores del Necaxa, que hay elementos desde mi punto de vista muy claros en las grabaciones de los bancos, grabaciones de seguridad de los bancos en donde se ve que por todos los elementos que se ven ahí hubo una riña, realmente se trató de una riña, lo que cambia mucho la penalidad en momento dado el juicio; y comentar también el tema de Calvillo. Para nosotros es un claro caso de tortura, y lo vamos a tratar como tortura.

En cuanto el flujo de información se nos ha presentado mucho, en los mandos policíacos, pasa en los ayuntamientos, pasa en Aguascalientes, pasa en el Estado, pasa incluso con policías ministeriales, también, con algunos jefes de Policía Ministerial, que nos cuestionan la autoridad para poder solicitar la información.

El argumento que nos dan, es una interpretación de la ley que desde mi punto de vista, decía mi maestro Raúl Cervantes Ahumada, es un problema de analfabetismo jurídico, que no saben leer la ley.

Es decir, la ley de la Comisión dice, son facultades de la Visitaduría esto, esto y esto. Solicitar información, integrar las quejas y así. Facultades de la Visitaduría.

En la Visitaduría estará una persona al frente y luego el reglamente interno dice quiénes son y cuántos son los profesionales investigadores, entonces me dicen, es que no dice que el profesional investigador tenga facultades, no, la Ley dice,
facultades de la Visitaduría, quien integra la Visitaduría de acuerdo con nuestro reglamento, esto y esto.

Cualquiera que esté en este supuesto va a solicitar información. No te lo va a solicitar el de comunicación, ni el de educación, tampoco el personal de administración, te lo están solicitando del área de Visitaduría que es la que tiene facultades para hacer esto.

¿Qué sucede con este ir y venir de información?

Nos vamos directamente  con el superior, en algunos casos hemos tenido que ir con el Presidente Municipal de los municipios, incluso también directamente con el Fiscal, pues es que es tiempo que se pierde en que por otro lado aprovechan los organismos internos de la policías, asuntos internos, para resolver sus casos.

Cuando nosotros hacemos la recomendación nos dicen que eso ya lo resolvieron y que no encontraron  que hubiera responsabilidad.  Oye, pero yo si encontré. Y nadie puede ser sujeto a un proceso dos veces a un proceso para sancionarlo.

Entonces, lo hemos comentado, comentamos incluso con el Congreso ya no va a ser oportuno para que en esta Legislatura se pueda hacer, pero la conveniencia para que se establezca seguramente en el código municipal particularmente o la ley municipal de cuando se inicia el procedimiento por parte de la comisión se suspenda el otro procedimiento hasta que la comisión tenga un dictamen, una resolución.

Nosotros no vamos a dictaminar  si tienen la responsabilidad, lo que hacemos nosotros es que desee nuestro punto de vista y dados los elementos que se tienen consideramos que haya una violación a los Derechos Humanos y en ese sentido deben de tomarlo en cuanta el órgano interno que va a revisar.

Nos hemos encontrado también en muchos casos, oficios hecho exactamente igual. Cinco policías que intervienen en un hecho, y los cinco informes son exactamente igual, palabra por palabra punto y coma, nada más cambia el nombre de la persona que lo firma.

Y tiene que ser desde luego, un informe personal que tienen que rendir aquí. A nosotros no nos basta el informe que presentan en la policía.

Las policías en general no están cumpliendo con la obligación que tienen de hacer un informe homologado, ese es un acuerdo nacional, en que para que tengan los informes todos los elementos que se requieren, tienen que hacer informe homologado, es decir, tanto la policía de Chiapas como la policía de Aguascalientes como la de Baja California, en sus informes tienen que manejas los mismos elementos, de hora, lugar, los nombres de las personas y situaciones en que intervinieron y con base se puede establecer una uniformidad, digamos màs que uniformidad, homogeneidad en los informes.

Esperamos que los informes son variados, que no cumplen con los elementos y esto se refleja desde  luego en la tardanza en la Comisión y muchas veces en que queden impunes algunos comportamientos policiacos porque no se pudo oportunamente tener la información y hacer la hacer la declaratoria por parte de la Comisión o una recomendación.

Por lo que toca, lo hemos platicado con los mandos, nos dicen que si, pero en la práctica se siguen repitiendo todavía el viernes recibí unos oficios en el mismo sentido,  diciéndome  que no reconocen al encargado de la Visitaduría como para solicitar información para interrogar.

Se olvidan también que somos un organismo de buena fe que no seguimos un procedimiento jurisdiccional, no hacemos un juicio, nuestro procedimiento de investigación exclusivamente de un  área que nos resulta relevante que es materia de derechos humanos.

MC. Entonces con qué autoridad se tiene que ver este tema ¿directamente con el Congreso?

JEMJ. Con el Congreso y en su caso con el Ayuntamiento, yo tengo pendiente una plática con la Presidenta Municipal electa, con ella serían tres temas a tratar, estoy esperando que nos den la fecha, ya hablé con su gente cercana, los temas serán:

policía, en el caso de la policías, capacitación de la policía y la detección temprana que hemos platicado en varias ocasiones del Bornouth.

Seguramente también algún problema que tenga que ver con la coordinación del mando único.

Yo escuchaba hoy en la mañana al General Godínez diciendo que el mando único es para efectos de coordinación, entonces yo digo, si es coordinación, entonces no es mando único.

Si yo me tengo que coordinar contigo pues entonces no te estoy mandando, pero si te puede decir, tu haz esto, en calidad de aquello. Entonces si hay mando.

Si efectivamente en Aguascalientes, aunque se llama Mando Único existe por lo que dice Godínez, entonares hay que afinar estos aspectos.

Ahora ya sé que nacionalmente ya no se hablará de mando único sino que mando mixto. Pero es muy importante afinarlos porque en los ayuntamientos, los municipios pequeños nos encontramos un problema, los jefes de la policía, los comandantes de la policía no atienden las instrucciones del alcalde .

En este caso mismo de Calvillo que comentaremos dentro de un momento, cuando fuimos a entrevistar al Comandante no estaba, hablamos con el Secretario del Ayuntamiento, pudimos hablar con el Presidente Municipal, me reuní con el, pero el Comandante.

Eso nos ha pasado en Cosío, Tepezalá, la reunión en Tepezalá el martes, teníamos convenido que platicaríamos platicar con el Síndico Municipal, el Secretario, el Comandante de la policías, el Comandante de la Policía no estuvo porque tuvo una diligencia que hacer acá.

Es relevante que la Presidencia Municipal mantenga una autoridad sobre sus policías para los aspectos policíacos de los Ayuntamientos, no me parece que sea razonable que un policía de crucero que atiende lo que pueda presentarse en ese lugar, atienda casos de delincuencia organizada, son diferentes niveles hay que respetar al policía de la esquina que  útil para los cumplimientos de los reglamentos de policía y buen gobierno pero no lo quieras poner a combatir a un nivel para el que no está preparado, no tiene armamiento y descuida su otro trabajo.





Presenta CEDHA nuevos videos en el caso Gorocito y Mariscal.

JEMJ. A mi me sorprendió porque me parece que hubo una especie de linchamiento.

Como que hubo una cierta tendencia en general de la sociedad a decir bueno estas personas son muy fuertes, están preparados físicamente, tenían una notable superioridad física sobre los otros, se aprovecharon de esta circunstancia para golpearlo.

Tuvieron un deceso que de seguro no lo habían pensado. Es lo que se llama en derecho preterintencionalidad, cuando tu intención no es la de provocar el resultado, pero, o provocas,  oye, yo no tenía intención de matarlo, pero lo mataste no tenía intención  mas que desquitarme, de realizar un agravio, hay preterintencional. Se es responsable cuando hay preterintencionalidad.

Pero cuando el incidente se da en el marco de una riña, entonces disminuye la responsabilidad, porque efectivamente las dos partes estaban en una riña, habría que decidir quién es el provocador y quien es el provocado, porque eso también tiene consecuencias jurídicas.

Nosotros tuvimos un acercamiento por parte de la directiva del Necaxa, un acercamiento circunstancial en el que se planteó que no se han tenido en cuenta algunas de las pruebas, ya iniciamos una queja. En esta queja ya platicamos con los futbolistas que están internos.

Ellos por cierto están haciendo un trabajo muy interesante con los grupos del Penal, tienen grupos de educación física organizando equipos, han hecho un trabajo bonito, y pudimos conseguir las grabaciones de dos bancos.

(Proyección del video)

MC. ¿La directiva ha considerado devolverle su empleo a estos deportistas?

JEMJ. No, esa información no la tengo.

A mi lo que me llamó la atención es que no se había clasificado como riña, y cuando tuvimos estos elementos nos quedó muy claro que no fue solamente una acción unilateral, además fue en varios momentos.

MC. ¿Entonces podría revivir el caso este?

JEMJ. No, simplemente vi las declaraciones del señor presente del Tribunal en el sentido de que practicante estaba agotada la instrucción y tendría en su momento, dictarse la resolución.

Que nosotros consideramos y creo que los elementos que estamos viendo van a ayudar para que el juez tome en cuenta y que en el momento de la resolución lo considere no como un acto unilateral que puede haber predemitación, alevosía, en este caso hablaría de ventaja por la superioridad física, en este momento por los actos que se tienen hay una riña, entonces considerarlo para que la sanción sea individualizada de acuerdo en esta circunstancia.

MC. ¿Podrían volver a presentar estas pruebas como evidencias?

JEMJ. Hay un momento en el que se inicia el procedimiento ante el juez, cuando el Ministerio Público consigna, luego de acuerdo en el sistema anterior, se dictaba el auto de formal prisión, hay una etapa de instrucción, en esa etapa de instrucción, se llevan las pruebas, se toman las declaraciones. Luego viene ya una etapa de cierre, vienen alegatos, vienen las conclusiones por parte del MP y luego las conclusiones por parte de la defensa y se dicta la sentencia.

No es que se trate de reponer el procedimiento se trata de que ahora el juez trate esto y valore esto, que estamos viendo, hay elementos suficientes como para poder considerar que no fue un acto unilateral sino que efectivamente una riña, que en esta riña participaron una serie de persona mas de las que pensábamos, y que efectivamente el resultado que se produjo por la imprudencia, a lo mejor por la bebida, pero que no se hable como un acto predeterminado, ni de ventaja de solamente una de las partes.

No es reponer el procedimiento, simplemente de que formular conclusiones el juez tome en cuenta que al formular conclusiones, y que al formular la sentencia lo tome también.

MC. ¿Y si aceptó estas pruebas?

JEMJ. Están presentados.

Sin embargo, no ha habido un cambio y lo que estamos buscando ahorita es hacer nosotros la observación, recuerden que tenemos una limitación, nosotros no podemos intervenir en procesos jurisdiccionales, podemos hacerlo a través de la Fiscalía puede hacerlo también a través de la Defensa.

MC. Entonces Derechos Humanos lo que quiere es que se revaloren estas pruebas y ahí en ese sentido va a la queja.

JEMJ. Nuevamente, de que haya un equilibrio, que se vean las pruebas, y si efectivamente hubo una riña como parece que la hubo, pues que se resuelva como eso.

(Ricardo Orozco interviene para identificar a los involucrados en el video proyectado – ver material anexo-)

MC. ¿Estos videos no los habían visto ellos?

JEMJ. Nos dicen que no han sido tomados en cuenta, entiendo que lo ofrecieron.

También suele suceder que a veces el Juez se ve muy presionado por la opinión pública.

Entonces, cuando viene un linchamiento como vino en este caso, que un Juez tome una decisión es decir, me voy por la penalidad menor se está a una crítica muy fuerte, las expresiones de la opinión pública también cuentan para los jueces, lo ideal sería que no, pero ahí si lo vemos detallado vemos que efectivamente hubo intercambio de golpes, que eso es lo que es la riña.

Qué es lo que dice la Ley sobre la riña, la contienda de obra, no de palabra.

MC. Entonces la CEDHA va a presentar esta recomendación ¿a quién?

JEMJ. Fiscalía, para efecto de las conclusiones, y a través de la defensa la observación en este sentido y nuestra opinión de que se trata de una riña.

MC. ¿Y al juez también?

JEMJ. Directamente al juez no podemos

MC. Qué tanto se puede reducir  la severidad de la sanción?

JEMJ. Yo creo que estamos menos de la mitad por homicidio en riña.

RO. El Homicidio doloso calificado como lo está marcado la ley, como lo está marcando la ley lo marca de 8 a 20 años, aquí sería a criterio del juez que de acuerdo a lo que establece la ley, se pudiera

MC. ¿Y por riña cuánto lo marca?

RO. No lo establece

JEMJ. Es también homicidio, atenuante, los jueces; la ley así lo quieren, tienen un marco discrecionalidad, es decir, pueden sancionar  este comportamiento de homicidio entre 8 a 20 años

¿Por qué ocho o por qué 20? Bueno, vamos a ver como se dio el hecho, una persona que lo meditó que se preparó, que traicionó, pues te vas a lo más pesado.

Si fue una cosa que fue preterintencionalidad que no buscó ese resultado, pues te vas abajo, si se dio en una riña, fue una consecuencia de la contienda, no es que hubiera la intención de, estaban ambos pelando, y como estaban ambos peleando,  entonces vamos a reducir la penalidad, entonces se ve que su peligrosidad es mínima, entonces vamos a ver haya andado provocando con antecedentes y asì

Fue un incidente en el que participaron los demás también, para tocar la penalidad Y el juez tiene ese margen de discrecionalidad. Hasta este en un momento no la ha calificado como homicidio en riña. Entonces esperamos que antes de que se formule las conclusiones tengamos estos elementos por lo pronto a lo que toca a este tema terminado y que se tome encuentra nuestro trabajo terminado  para la valoración.

MC. Ahorita está como doloso

JEMJ. Sí

MC. ¿La intervención de Derecho Humanos puede dar un vuelco total?

JEMJ. No, pero no es total. Sigue habiendo un homicidio y testigos, nada más es la penalidad, es decir, qué tan grave es la culpa.

MC. Qué tan mínimo puede ser la penalidad.

JEMJ. Hasta el mínimo, ocho años

MC. La familia de los jugadores de acercaron en algún momento del proceso

JEMJ. Nosotros los citamos, ellos no vinieron, nosotros a través de un directivo del Necaxa tuvimos conocimiento de las grabaciones, obtuvimos las grabaciones, invitamos a la familia a venir, platicamos ellos, integramos la investigación y ya prácticamente tenemos los elementos, ahora que le tribunal lo anunció consideramos necesario hacérselos llegar.

MC. ¿Son privilegiados dentro del penal?

JEMJ. No, de hecho en las visitas que hemos realizado, personal de la Comisión, yo los he visto, están en el campo de juego. Yo los he visto, estaban organizando torneos, entonces es una forma positiva de estar ahí.

Es un tema marginal pero aprovecho para comentárselo.

La ley, en algunos casos como el de homicidio, no establece disminución de pena por buen comportamiento, por trabajos, entonces que comportamiento aliciente tiene una persona que está condenada a un x número de años para portarse bien para ir a la escuela, no tiene ningún sentido. Cualquier cosa que haga no va a disminuir mi penalidad.

En cambio, hay otros casos en los que se te dice que por cada actividad se te disminuyen días en prisión si colaboras, participas y va disminuyendo, pues hay un incentivo, si no hay un incentivo son problemas del centro, entonces no hay ni un aliciente para portarse bien, los legisladores al quitarse esto, provocan que deben de tomarse medidas pero se explica,


De qué manera te puedo sancionar a ti si no te puedo decir si te portas bien está mejor. Entonces si te portas mal entonces empiezan a tener sanciones porque no les dan la posibilidad positiva de que con el trabajo disminuye la posibilidad.

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