Versión estenográfica de la Rueda de Prensa
Jueves 22 de septiembre de 2016.
- Policías
retrasan trabajo de la Visitaduría. Se rehúsan a rendir informes en tiempo y
forma.
- Presenta
CEDHA nuevos videos en el caso Gorocito y Mariscal.
(Descargar videos:
JEMJ – Jesús Eduardo Martín Jáuregui, Ombudsperson.
MC - Medio de Comunicación.
RO. Ricardo Orozco, Visitador general CEDHA.
Policías
retrasan trabajo de la Visitaduría. Se rehúsan a rendir informes en tiempo y
forma.
JEMJ. Los temas que me interesaban fundamentalmente
son sobre el flujo de información, que ya les habíamos dicho algo de los
policías; el caso de los jugadores del Necaxa, que hay elementos desde mi punto
de vista muy claros en las grabaciones de los bancos, grabaciones de seguridad
de los bancos en donde se ve que por todos los elementos que se ven ahí hubo
una riña, realmente se trató de una riña, lo que cambia mucho la penalidad en
momento dado el juicio; y comentar también el tema de Calvillo. Para nosotros
es un claro caso de tortura, y lo vamos a tratar como tortura.
En cuanto el flujo de información se nos ha
presentado mucho, en los mandos policíacos, pasa en los ayuntamientos, pasa en
Aguascalientes, pasa en el Estado, pasa incluso con policías ministeriales,
también, con algunos jefes de Policía Ministerial, que nos cuestionan la
autoridad para poder solicitar la información.
El argumento que nos dan, es una interpretación de la
ley que desde mi punto de vista, decía mi maestro Raúl Cervantes Ahumada, es un
problema de analfabetismo jurídico, que no saben leer la ley.
Es decir, la ley de la Comisión dice, son facultades
de la Visitaduría esto, esto y esto. Solicitar información, integrar las quejas
y así. Facultades de la Visitaduría.
En la Visitaduría estará una persona al frente y
luego el reglamente interno dice quiénes son y cuántos son los profesionales
investigadores, entonces me dicen, es que no dice que el profesional
investigador tenga facultades, no, la Ley dice,
facultades de la Visitaduría, quien integra la
Visitaduría de acuerdo con nuestro reglamento, esto y esto.
Cualquiera que esté en este supuesto va a solicitar
información. No te lo va a solicitar el de comunicación, ni el de educación,
tampoco el personal de administración, te lo están solicitando del área de
Visitaduría que es la que tiene facultades para hacer esto.
¿Qué sucede con este ir y venir de información?
Nos vamos directamente con el superior, en algunos casos hemos
tenido que ir con el Presidente Municipal de los municipios, incluso también
directamente con el Fiscal, pues es que es tiempo que se pierde en que por otro
lado aprovechan los organismos internos de la policías, asuntos internos, para
resolver sus casos.
Cuando nosotros hacemos la recomendación nos dicen
que eso ya lo resolvieron y que no encontraron
que hubiera responsabilidad. Oye,
pero yo si encontré. Y nadie puede ser sujeto a un proceso dos veces a un
proceso para sancionarlo.
Entonces, lo hemos comentado, comentamos incluso con
el Congreso ya no va a ser oportuno para que en esta Legislatura se pueda
hacer, pero la conveniencia para que se establezca seguramente en el código
municipal particularmente o la ley municipal de cuando se inicia el
procedimiento por parte de la comisión se suspenda el otro procedimiento hasta
que la comisión tenga un dictamen, una resolución.
Nosotros no vamos a dictaminar si tienen la responsabilidad, lo que hacemos
nosotros es que desee nuestro punto de vista y dados los elementos que se
tienen consideramos que haya una violación a los Derechos Humanos y en ese
sentido deben de tomarlo en cuanta el órgano interno que va a revisar.
Nos hemos encontrado también en muchos casos, oficios
hecho exactamente igual. Cinco policías que intervienen en un hecho, y los
cinco informes son exactamente igual, palabra por palabra punto y coma, nada
más cambia el nombre de la persona que lo firma.
Y tiene que ser desde luego, un informe personal que
tienen que rendir aquí. A nosotros no nos basta el informe que presentan en la
policía.
Las policías en general no están cumpliendo con la
obligación que tienen de hacer un informe homologado, ese es un acuerdo
nacional, en que para que tengan los informes todos los elementos que se
requieren, tienen que hacer informe homologado, es decir, tanto la policía de
Chiapas como la policía de Aguascalientes como la de Baja California, en sus
informes tienen que manejas los mismos elementos, de hora, lugar, los nombres
de las personas y situaciones en que intervinieron y con base se puede
establecer una uniformidad, digamos màs que uniformidad, homogeneidad en los
informes.
Esperamos que los informes son variados, que no
cumplen con los elementos y esto se refleja desde luego en la tardanza en la Comisión y muchas
veces en que queden impunes algunos comportamientos policiacos porque no se
pudo oportunamente tener la información y hacer la hacer la declaratoria por
parte de la Comisión o una recomendación.
Por lo que toca, lo hemos platicado con los mandos,
nos dicen que si, pero en la práctica se siguen repitiendo todavía el viernes
recibí unos oficios en el mismo sentido,
diciéndome que no reconocen al
encargado de la Visitaduría como para solicitar información para interrogar.
Se olvidan también que somos un organismo de buena fe
que no seguimos un procedimiento jurisdiccional, no hacemos un juicio, nuestro
procedimiento de investigación exclusivamente de un área que nos resulta relevante que es materia
de derechos humanos.
MC. Entonces con qué autoridad se tiene que ver este
tema ¿directamente con el Congreso?
JEMJ. Con el Congreso y en su caso con el
Ayuntamiento, yo tengo pendiente una plática con la Presidenta Municipal electa,
con ella serían tres temas a tratar, estoy esperando que nos den la fecha, ya
hablé con su gente cercana, los temas serán:
policía, en el caso de la policías, capacitación de
la policía y la detección temprana que hemos platicado en varias ocasiones del
Bornouth.
Seguramente también algún problema que tenga que ver
con la coordinación del mando único.
Yo escuchaba hoy en la mañana al General Godínez
diciendo que el mando único es para efectos de coordinación, entonces yo digo,
si es coordinación, entonces no es mando único.
Si yo me tengo que coordinar contigo pues entonces no
te estoy mandando, pero si te puede decir, tu haz esto, en calidad de aquello.
Entonces si hay mando.
Si efectivamente en Aguascalientes, aunque se llama
Mando Único existe por lo que dice Godínez, entonares hay que afinar estos
aspectos.
Ahora ya sé que nacionalmente ya no se hablará de
mando único sino que mando mixto. Pero es muy importante afinarlos porque en
los ayuntamientos, los municipios pequeños nos encontramos un problema, los
jefes de la policía, los comandantes de la policía no atienden las
instrucciones del alcalde .
En este caso mismo de Calvillo que comentaremos
dentro de un momento, cuando fuimos a entrevistar al Comandante no estaba,
hablamos con el Secretario del Ayuntamiento, pudimos hablar con el Presidente
Municipal, me reuní con el, pero el Comandante.
Eso nos ha pasado en Cosío, Tepezalá, la reunión en
Tepezalá el martes, teníamos convenido que platicaríamos platicar con el
Síndico Municipal, el Secretario, el Comandante de la policías, el Comandante
de la Policía no estuvo porque tuvo una diligencia que hacer acá.
Es relevante que la Presidencia Municipal mantenga
una autoridad sobre sus policías para los aspectos policíacos de los
Ayuntamientos, no me parece que sea razonable que un policía de crucero que
atiende lo que pueda presentarse en ese lugar, atienda casos de delincuencia
organizada, son diferentes niveles hay que respetar al policía de la esquina
que útil para los cumplimientos de los
reglamentos de policía y buen gobierno pero no lo quieras poner a combatir a un
nivel para el que no está preparado, no tiene armamiento y descuida su otro
trabajo.
Presenta CEDHA nuevos videos en el caso Gorocito y
Mariscal.
JEMJ. A mi me sorprendió porque me parece que hubo
una especie de linchamiento.
Como que hubo una cierta tendencia en general de la sociedad
a decir bueno estas personas son muy fuertes, están preparados físicamente,
tenían una notable superioridad física sobre los otros, se aprovecharon de esta
circunstancia para golpearlo.
Tuvieron un deceso que de seguro no lo habían
pensado. Es lo que se llama en derecho preterintencionalidad, cuando tu
intención no es la de provocar el resultado, pero, o provocas, oye, yo no tenía intención de matarlo, pero
lo mataste no tenía intención mas que
desquitarme, de realizar un agravio, hay preterintencional. Se es responsable
cuando hay preterintencionalidad.
Pero cuando el incidente se da en el marco de una
riña, entonces disminuye la responsabilidad, porque efectivamente las dos
partes estaban en una riña, habría que decidir quién es el provocador y quien
es el provocado, porque eso también tiene consecuencias jurídicas.
Nosotros tuvimos un acercamiento por parte de la
directiva del Necaxa, un acercamiento circunstancial en el que se planteó que
no se han tenido en cuenta algunas de las pruebas, ya iniciamos una queja. En
esta queja ya platicamos con los futbolistas que están internos.
Ellos por cierto están haciendo un trabajo muy
interesante con los grupos del Penal, tienen grupos de educación física
organizando equipos, han hecho un trabajo bonito, y pudimos conseguir las
grabaciones de dos bancos.
(Proyección del video)
MC. ¿La directiva ha considerado devolverle su empleo
a estos deportistas?
JEMJ. No, esa información no la tengo.
A mi lo que me llamó la atención es que no se había
clasificado como riña, y cuando tuvimos estos elementos nos quedó muy claro que
no fue solamente una acción unilateral, además fue en varios momentos.
MC. ¿Entonces podría revivir el caso este?
JEMJ. No, simplemente vi las declaraciones del señor
presente del Tribunal en el sentido de que practicante estaba agotada la
instrucción y tendría en su momento, dictarse la resolución.
Que nosotros consideramos y creo que los elementos
que estamos viendo van a ayudar para que el juez tome en cuenta y que en el
momento de la resolución lo considere no como un acto unilateral que puede
haber predemitación, alevosía, en este caso hablaría de ventaja por la
superioridad física, en este momento por los actos que se tienen hay una riña,
entonces considerarlo para que la sanción sea individualizada de acuerdo en
esta circunstancia.
MC. ¿Podrían volver a presentar estas pruebas como
evidencias?
JEMJ. Hay un momento en el que se inicia el
procedimiento ante el juez, cuando el Ministerio Público consigna, luego de
acuerdo en el sistema anterior, se dictaba el auto de formal prisión, hay una
etapa de instrucción, en esa etapa de instrucción, se llevan las pruebas, se
toman las declaraciones. Luego viene ya una etapa de cierre, vienen alegatos,
vienen las conclusiones por parte del MP y luego las conclusiones por parte de
la defensa y se dicta la sentencia.
No es que se trate de reponer el procedimiento se
trata de que ahora el juez trate esto y valore esto, que estamos viendo, hay
elementos suficientes como para poder considerar que no fue un acto unilateral
sino que efectivamente una riña, que en esta riña participaron una serie de
persona mas de las que pensábamos, y que efectivamente el resultado que se
produjo por la imprudencia, a lo mejor por la bebida, pero que no se hable como
un acto predeterminado, ni de ventaja de solamente una de las partes.
No es reponer el procedimiento, simplemente de que
formular conclusiones el juez tome en cuenta que al formular conclusiones, y
que al formular la sentencia lo tome también.
MC. ¿Y si aceptó estas pruebas?
JEMJ. Están presentados.
Sin embargo, no ha habido un cambio y lo que estamos
buscando ahorita es hacer nosotros la observación, recuerden que tenemos una
limitación, nosotros no podemos intervenir en procesos jurisdiccionales,
podemos hacerlo a través de la Fiscalía puede hacerlo también a través de la
Defensa.
MC. Entonces Derechos Humanos lo que quiere es que se
revaloren estas pruebas y ahí en ese sentido va a la queja.
JEMJ. Nuevamente, de que haya un equilibrio, que se
vean las pruebas, y si efectivamente hubo una riña como parece que la hubo,
pues que se resuelva como eso.
(Ricardo Orozco interviene para identificar a los
involucrados en el video proyectado – ver material anexo-)
MC. ¿Estos videos no los habían visto ellos?
JEMJ. Nos dicen que no han sido tomados en cuenta,
entiendo que lo ofrecieron.
También suele suceder que a veces el Juez se ve muy
presionado por la opinión pública.
Entonces, cuando viene un linchamiento como vino en
este caso, que un Juez tome una decisión es decir, me voy por la penalidad
menor se está a una crítica muy fuerte, las expresiones de la opinión pública
también cuentan para los jueces, lo ideal sería que no, pero ahí si lo vemos
detallado vemos que efectivamente hubo intercambio de golpes, que eso es lo que
es la riña.
Qué es lo que dice la Ley sobre la riña, la contienda
de obra, no de palabra.
MC. Entonces la CEDHA va a presentar esta
recomendación ¿a quién?
JEMJ. Fiscalía, para efecto de las conclusiones, y a
través de la defensa la observación en este sentido y nuestra opinión de que se
trata de una riña.
MC. ¿Y al juez también?
JEMJ. Directamente al juez no podemos
MC. Qué tanto se puede reducir la severidad de la sanción?
JEMJ. Yo creo que estamos menos de la mitad por
homicidio en riña.
RO. El Homicidio doloso calificado como lo está
marcado la ley, como lo está marcando la ley lo marca de 8 a 20 años, aquí
sería a criterio del juez que de acuerdo a lo que establece la ley, se pudiera
MC. ¿Y por riña cuánto lo marca?
RO. No lo establece
JEMJ. Es también homicidio, atenuante, los jueces; la
ley así lo quieren, tienen un marco discrecionalidad, es decir, pueden
sancionar este comportamiento de
homicidio entre 8 a 20 años
¿Por qué ocho o por qué 20? Bueno, vamos a ver como
se dio el hecho, una persona que lo meditó que se preparó, que traicionó, pues
te vas a lo más pesado.
Si fue una cosa que fue preterintencionalidad que no
buscó ese resultado, pues te vas abajo, si se dio en una riña, fue una
consecuencia de la contienda, no es que hubiera la intención de, estaban ambos
pelando, y como estaban ambos peleando,
entonces vamos a reducir la penalidad, entonces se ve que su
peligrosidad es mínima, entonces vamos a ver haya andado provocando con antecedentes
y asì
Fue un incidente en el que participaron los demás
también, para tocar la penalidad Y el juez tiene ese margen de
discrecionalidad. Hasta este en un momento no la ha calificado como homicidio
en riña. Entonces esperamos que antes de que se formule las conclusiones
tengamos estos elementos por lo pronto a lo que toca a este tema terminado y
que se tome encuentra nuestro trabajo terminado
para la valoración.
MC. Ahorita está como doloso
JEMJ. Sí
MC. ¿La intervención de Derecho Humanos puede dar un
vuelco total?
JEMJ. No, pero no es total. Sigue habiendo un
homicidio y testigos, nada más es la penalidad, es decir, qué tan grave es la
culpa.
MC. Qué tan mínimo puede ser la penalidad.
JEMJ. Hasta el mínimo, ocho años
MC. La familia de los jugadores de acercaron en algún
momento del proceso
JEMJ. Nosotros los citamos, ellos no vinieron,
nosotros a través de un directivo del Necaxa tuvimos conocimiento de las
grabaciones, obtuvimos las grabaciones, invitamos a la familia a venir,
platicamos ellos, integramos la investigación y ya prácticamente tenemos los
elementos, ahora que le tribunal lo anunció consideramos necesario hacérselos
llegar.
MC. ¿Son privilegiados dentro del penal?
JEMJ. No, de hecho en las visitas que hemos
realizado, personal de la Comisión, yo los he visto, están en el campo de
juego. Yo los he visto, estaban organizando torneos, entonces es una forma
positiva de estar ahí.
Es un tema marginal pero aprovecho para comentárselo.
La ley, en algunos casos como el de homicidio, no
establece disminución de pena por buen comportamiento, por trabajos, entonces
que comportamiento aliciente tiene una persona que está condenada a un x número
de años para portarse bien para ir a la escuela, no tiene ningún sentido.
Cualquier cosa que haga no va a disminuir mi penalidad.
En cambio, hay otros casos en los que se te dice que
por cada actividad se te disminuyen días en prisión si colaboras, participas y
va disminuyendo, pues hay un incentivo, si no hay un incentivo son problemas
del centro, entonces no hay ni un aliciente para portarse bien, los
legisladores al quitarse esto, provocan que deben de tomarse medidas pero se
explica,
De qué manera te puedo sancionar a ti si no te puedo
decir si te portas bien está mejor. Entonces si te portas mal entonces empiezan
a tener sanciones porque no les dan la posibilidad positiva de que con el
trabajo disminuye la posibilidad.
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