Resuelve SCJN Acción de Inconstitucionaldiad sobre el contenido del párrafo cuarto del artículo 2º de la Constitución del Estado de Aguascalientes.
De igual forma, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), con sus propias facultades presentó una Acción de Inconstitucionalidad, y ambas fueron acumulados por la SCJN.
A través del comunicado de prensa 367/2022, este lunes 10 de octubre, la SCJN, dio a conocer que resolvió las Acciones de Inconstitucionalidad 72/2021 y 74/2021 promovidas por la CDHEA y CNDH respectivamente, en el siguiente sentido:
•El Tribunal Pleno de la SCJN invalidó la porción normativa “desde su concepción hasta su muerte natural”, plasmado en el artículo 2 párrafo cuarto de la Constitución del Estado de Aguascalientes.
•El Tribunal en Pleno estableció conforme a precedentes que las entidades federativas no están facultadas para modificar el concepto de persona en las Constituciones Locales.
La CDHEA reitera su compromiso con la legalidad, imparcialidad y el respeto a los derechos humanos desde las instituciones, así como entre cada persona, como un deber de todas las personas y queda atenta a la publicación oficial de la sentencia.
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