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Síntesis para prensa I Conferencia de prensa del 27 de enero de 2017














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Este 25 de enero del año 2017 fue resuelto el Juicio de Amparo Indirecto 1926/2016-I, por el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, promovido para que dos personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio.

Lo anterior derivado de que una quejosa solicitó contraer matrimonio con su pareja, haciendo llegar su solicitud a la Directora General del Registro Civil del Estado, quien se negó a dar tramite a la solicitud sosteniendo como argumento que el artículo 143 del Código Civil Vigente en la Entidad, dispone que el matrimonio es  la unión legal de un solo hombre y una sola mujer.

Ante tal respuesta con la asesoría brindada por la CEDHA, se presentó el Juicio de Amparo antes citado señalando como acto reclamado la promulgación del código civil y la publicación del mismo, sobre todo de dicho numeral 143, por considerarlo discriminatorio al violar el derecho humano a la igualdad, señalando como Autoridades Responsables al H. Congreso del Estado de Aguascalientes y al Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes (por ser un Amparo contra Leyes), detonando la negativa de la Directora del Registro Civil considerándose el primer acto de aplicación de la Ley a la quejosa, por lo que también a la Directora General del  Registro Civil se le consideró como autoridad responsable.

El Juez de Amparo concluyó en la Sentencia que SON FUNDADOS LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN que argumentó la quejosa, otorgándole la concesión del Amparo, declarando la inconstitucionalidad de la porción normativa del artículo 143, del Código Civil del Estado de Aguascalientes que dice que “el matrimonio es la unión legal de un solo hombre y una sola mujer”.

Además, con esta acción se determinó que es inconstitucional la porción “perpetuar la especie”, que también es parte del artículo 143, y que jurídicamente no puede ser elemento forzoso del matrimonio.

Así, se ordenó a la Directora del Registro Civil dejar insubsistente su negativa expresada en el oficio correspondiente y dictar un nuevo acto donde omita la utilización del artículo 143 tildado de inconstitucional y otorgue el acceso a su solicitud de contraer matrimonio con su pareja del mismo sexo.

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